ESTUDIANTES / ADMINISTRATIVAS

PASES ENTRE INSTITUTOS I INSCRIPCIÓN A MATERIAS I INSCRIPCIÓN A EXÁMENES I ADSCRIPCIONES⠀|⠀HOMOLOGACIONES⠀|⠀MESAS ESPECIALES⠀|⠀SOLICITUD DE TÍTULO⠀|⠀CONSTANCIA DE EXAMEN⠀|⠀CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR

INSCRIPCIÓN A MATERIAS

  • MATRICULACIÓN A UNIDADES CURRICULARES 2024: Del 21 al 25 de marzo de 18:30 a 20:30hs. (horario de secretaría).

FORMULARIOS

Matriculación tecnicatura

Matriculación inicial

PASES ENTRE INSTITUCIONES

ROI – CAPÍTULO XVI – De los pases

ARTÍCULO 119º – El pase de un Instituto de Nivel Superior a otro, será autorizado por la Dirección General de Enseñanza Superior. (Cuando dicho pase se produzca entre Institutos dependientes de la Subsecretaría de Educación Superior, media y Técnica, Ciencia y Tecnología, será autorizado por los respectivos Directores)

ARTÍCULO 120º – Se otorgará pase por las siguientes razones:

a)      Cambio de domicilio.

b)      Inexistencia de asignaturas o cursos que impida continuar sus estudios.

c)      Personales o vocaciones, debidamente fundamentados.

ARTÍCULO 121º – La solicitud de pase, debidamente fundamentada e indicando el instituto de destino, debe ser realizada por el alumno.

ARTÍCULO 122º – El Director del establecimiento de destino exigirá la siguiente documentación para la tramitación del pase:

a)      Certificado de estudios incompletos, debidamente legalizados.

b)      Constancia detallada de la documentación que obra archivada en el legajo del alumno.

c)      Constancia de las asignaturas que posee regularizadas.

d)     Programas autenticados de las asignaturas que el alumno posee regularizadas y debería aprobar para completar el curso.

e)      Declaración de la Dirección del Instituto de origen, del retiro voluntario del alumno y de las razones que lo motivaron.

ARTÍCULO 123º – El alumno que haya aprobado parcialmente un curso y posea regularizadas asignaturas cuyos programas sean homologables, podrá rendir examen final de las mismas en el establecimiento de destino, previo dictamen del profesor de la cátedra, del Consejo Académico y del Director.

INSCRIPCIÓN A EXÁMENES

Para inscribirte a exámenes debes constatar las fechas de exámenes, para ver si puedes rendir y luego, presentar la planilla correspondiente a tu carrera ( que se adjuntan) , ya completa.

Inscripción en horario de Atención de Secretaría – de 18.30 a 20 h, en días establecidos según cronograma de inscripción

ADSCRIPCIONES

Las Adscripciones constituyen una posibilidad de formación y capacitación que ofrece el ISP N° 64  «Ana María Fonseca» a los/as graduados/as en Instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados/as de la propia institución, en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencia su titulación. Las mismas están previstas en el Título 6 “Formación Continua de los Egresados” del Decreto Provincial N° 4199/15 “Reglamento Académico Marco” (RAM) de Institutos de Educación Superior de la Provincia de Santa Fe.

Capítulo 2: Adscripciones

  • Art. 66: Los IES podrán ofrecer el cursado de Adscripciones a los graduados en Instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados de su propia institución, en las distintas Unidades Curriculares para los cuales tiene competencias su titulación.
  • Art. 67: Los IES definirán en sus respectivos RAI la reglamentación específica del Régimen de Adscripciones.
  • Art. 68: La solicitud de Adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del equipo directivo, el Jefe de Sección/Coordinador del área o Coordinador de carrera y el profesor de la Unidad Curricular, quienes deberán elaborar un Acta fundamentando la aceptación o rechazo de la misma.
  • Art. 69: Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con la presentación de un Trabajo final escrito y defendido oralmente ante una Comisión como la mencionada en el art. 68.
  • Art. 70: El profesor Adscripto no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del docente a cargo del mismo.
  • Art.72: La Dirección del IES, previo Informe del Consejo Institucional, emitirá la Disposición que acredite la aprobación de la Adscripción.
  • Art. 73: La actividad desarrollada por el adscripto en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral alguno entre éste y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y/o Entidad Patronal.

También hay que tener en cuenta lo establecido en el ROI – Reglamento orgánico de los Institutos Superiores de la Provincia de Santa Fe

Decreto 798/86

ARTÍCULO 125º – El aspirante a la adscripción a una cátedra deberá reunir los siguientes requisitos:

a)      Poseer el título de nivel terciario y/o superior cuyos estudios incluyan esa asignatura como específica de la carrera.

b)      Haber obtenido un promedio general Bueno (3) como mínimo en su especialidad.

c)      Haber obtenido como mínimo 4 (Distinguido) en la asignatura en la que se inscribe.

d)     Haber presentado su solicitud de adscripción a la Dirección, en el lapso comprendido entre el 1 de Diciembre y el 31 de marzo del año siguiente. (plazo a confirmar por el instituto)

ARTÍCULO 126º – La adscripción a la cátedra será adjudicada por una Comisión integrada por el Director, el Jefe de Sección y el Profesor de la asignatura, quienes elaborarán un acta fundamentando la elección realizada.

ARTÍCULO 127º – Si los postulantes para la adscripción a una cátedra fueran dos o más se seleccionará a aquel que reúna mejores antecedentes.

ARTÍCULO 128º – En el caso en que se produjera un empate entre los aspirantes, el Director dispondrá la realización de una prueba sobre los contenidos de la asignatura, que será evaluada por la Comisión mencionada en el artículo 126º.

ARTÍCULO 129º – Ante la ausencia del profesor de la cátedra y no contando con Profesor suplente, el Director podrá autorizar al profesor adscripto para que lo reemplace siempre que el mismo haya cumplimentado un año de adscripciones.

ARTÍCULO 130º – los adscriptos tendrán las siguientes obligaciones:

a)      Asistir durante 2 años a un mínimo del 50% de las clases dictadas por el Profesor.

b)      Actuar como ayudante honorario de Trabajos Prácticos.

c)      Realizar las tareas que le encomienda el profesor de la materia quien se encargará de supervisarla en forma directa.

d)     Presentar al finalizar el 1º año y antes del 1º de marzo del año siguiente un informe escrito sobre los trabajos realizados. El Profesor de la asignatura se expedirá acerca del mismo antes del 1º de abril y la aprobación correspondiente será indispensable para que el aspirante pueda continuar la adscripción.

e)      Elaborar en el 2º año un trabajo monográfico sobre un tema de la asignatura el que será entregado antes del 1º de junio del curso siguiente al de finalización de la adscripción. Dicho trabajo final, será juzgado por la comisión mencionada en el Artículo 126º.

ARTÍCULO 131º – Aprobado el trabajo final del adscripto el Director extenderá un certificado en el que constará que ha cumplido las condiciones exigidas por este Reglamento y el concepto merecido. Este último se basará en el informe del profesor acerca del desempeño del aspirante y la calificación del trabajo final.

ARTÍCULO 132º – El incumplimiento y/o calificación desfavorable en cualquiera de las instancias señaladas en el Art. 134º interrumpirá el proceso de adscripción y ésta no podrá repetirse en la misma asignatura.

ARTÍCULO 133º – El profesor que ha cumplimentado con la adscripción a una cátedra deberá ser escalafonado, otorgándosele el puntaje correspondiente según el Reglamento respectivo.

SOLICITUD DE ADSCRIPCIONES

Las inscripciones para las adscripciones se realizan del 1 al 15 de marzo de cada año. En este período también se publicarán en la página del instituto, las unidades curriculares que aceptan adscriptas/os. ¿QUÉ TENES QUE PRESENTAR?

En SECRETARÍA DEL INSTITUTO DE 18:30 a 20:30 hs.

HOMOLOGACIONES

Fecha : del 01 de abril al 15 de abril de 2024

En secretaría : horarios de 18:30 a 20:30 h.

Solicitud de Homologaciones directas

Solicitud de Homologaciones no directas

SOLICITUD DE MESAS ESPECIALES

Nota de solicitud de mesa especial

Fecha: del 15 al 17 de abril 2024

¿Cómo solicitar Mesa Especial?

Las mesas especiales pueden solicitarse mediante nota que manifieste los motivos por los cuales realiza este pedido.
La nota debe estar acompañada con documentación complementaria según corresponda: certificado laboral, certificado médico, etc.
Las notas de solicitud son elevadas a dirección, que junto a las jefaturas de carreras se analiza si corresponde o no otorgar mesa especial. Luego, se comunica listado con estudiantes y fechas de exámenes.

¿Cuándo se pide Mesa Especial?

La solicitud para la formación de Mesas especiales, se hará por nota personal con un
plazo previo de quince (15) días. Se establecerán en los meses de mayo, septiembre o
cuando lo determine el calendario jurisdiccional.

En el ROI , Decreto 798/86: Reglamento orgánico de los Institutos Superiores de la Provincia de Santa Fe

ARTÍCULO 86º – Todo alumno podrá usar el derecho de una mesa examinadora especial
una vez por asignatura y hasta tres veces en la carrera.

ARTÍCULO 87º – Las mesas especiales deberán solicitarse por nota a Dirección
detallando datos personales, la asignatura para la que se solicita mesa especial, su
condición en dicha asignatura y las razones para su pedido. El término de presentación
de la solicitud es de tres días hábiles a continuación del primero y segundo turno de
exámenes del calendario escolar.

ARTÍCULO 88º – El período de exámenes para mesas especiales será fijado entre los
diez y quince días hábiles posteriores al primero y segundo turno de exámenes del
calendario escolar.

¿Cuándo se pide Mesa Especial?

Decreto 4199/15 «Reglamento Académico Marco»

Artículo N° Art. 40: Mesa especial de examen ante Tribunal.
Todo estudiante tendrá derecho a Mesa Examinadora Especial en los siguientes casos:
a) Cuando adeudare hasta dos materias del último año de la carrera para finalizar sus estudios.
b) Cuando, por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado, hasta tres veces a lo largo de su carrera.
c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales cursó.
d) Cuando se adeudare hasta dos unidades curriculares requeridas para cursar los talleres de docencia / prácticas profesionalizantes correspondiente correlativos.

SOLICITUD DE TÍTULO

Se comunica a los/as estudiantes que hayan rendido su última materia, cómo proceder:

En primer lugar, deberán presentar la solicitud de título que se adjunta, en secretaría del instituto. También deben entregar, en el mismo momento, la libreta y la fotocopia de la partida de nacimiento actualizada (las partidas tienen un plazo de duración de 6 meses) y legalizada.

Una vez presentada la nota se procede a realizar el control administrativo correspondiente a la trayectoria académica del/de la estudiante (este proceso lleva 2 o 3 semanas). Cuando finaliza este proceso, se emite desde el instituto la constancia de Título en trámite , cuyo registro se realiza en las oficinas del Ministerio de Educación de la provincia de Santa Fe, oficina de Títulos (2do piso).

La constancia de título en trámite, con el número de registro tiene validez 1 año hasta que desde el Ministerio se imprime el título definitivo. El título definitivo está tardando aproximadamente 8 meses o más .

Una vez impreso el Título, desde el instituto se comunica a los mail personales, para retirarlos. Recuerden que este proceso que NO depende del instituto demora mucho tiempo.

Nota de Solicitud de Título

CONSTANCIA DE EXAMEN

En caso de necesitar presentar constancia de examen (el día que rinden una materia/taller/seminario para presentar en el trabajo)

imprimir esta constancia y presentársela al docente con quien rinde la materia/taller/seminario para que la firme y aclare el nombre y apellido, en el mismo momento que rinde el examen. Luego, pasar por secretaría para su certificación.

Constancia de Examen

SOLICITUD CONSTANCIA DE ALUMNO REGULAR

 Solicitud de pedido de constancia de alumno regular :  completar la siguiente planilla on-line.